Formulación, aprobación, depósito y publicidad de las Cuentas Anuales
Las Cuentas Anuales
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos, que forman una unidad:
- Balance
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
- Estado de flujos de efectivo (EFE)
- Memoria
Además de las cuentas anuales en las sociedades mercantiles los administradores deben presentar:
- Informe de gestión,
- Propuesta de distribución de resultados
- Informe de auditoría.
Modelos de Cuentas Anuales
Las Cuentas Anuales se deben formularse en un modelo determinado según el Plan General aplicable:
- Modelo normal
- Modelo abreviado
- Modelo Pymes.
Cuentas anuales normales
Las cuentas anuales normales están recogidas en el Plan General de Contabilidad. En principio, todas las sociedades están obligadas a su presentación, a excepción de aquellas que pueden presentar las cuentas anuales abreviadas o de aquellas que pueden acogerse al PGC de Pymes.
La principal diferencia entre las cuentas anuales normales y las abreviadas radica en su simplicidad. Las cuentas anuales abreviadas tienen un formato más simple, donde hay una menor desagregación de la información; no existiendo normas especiales definidas para este tipo de documentos.
No existe un estado de flujos de efectivo en modelo abreviado: las empresas que puedan presentar el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, están eximidos de presentar este documento.
Cuentas anuales PYME
Recogidas en el Plan General Contable para Pymes, con ciertas diferencias en criterios de valoración y en la formulación de las cuentas anuales. Las PYMES pueden decidir entre aplicar el PGC en su versión íntegra o en la versión específica para PYMES. Además, las sociedades que apliquen la versión íntegra del PGC, pueden elaborar modelos abreviados de las cuentas anuales si cumplen los requisitos necesarios para su aplicación.
Microempresas
Las microempresas se acogen al PGC para Pymes pero pueden aplicar unos criterios específicos de registro y valoración.
Con la aprobación del artículo 49 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, se elevaron los umbrales para la formulación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de forma que se ha aumentado el número de sociedades que pueden optar por formular la memoria abreviada estando exoneradas igualmente de elaborar el estado de flujos de efectivo. Sin embargo, los límites respecto a la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada no han sufrido variación.
En el siguiente cuadro se establecen los límites actualmente vigentes para la estructura de las cuentas anuales.
Limites para la Formulacion de los Modelos Abreviados | ||||
Modelos Abreviados | Balance | Cuenta de Perdidas y Ganancias | NO CCAA Consolidadas | |
Estado de cambios en el Patrimonio Neto | ||||
Memoria | ||||
Total de las partidas de Activo | 4.000.000 | 11.400.000 | 11.400.000 | |
Importe neto de la cifra anual de negocios | 8.000.000 | 22.800.000 | 22.800.000 | |
Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio | 50 | 250 | 250 | |
Normativa | Art. 257 LSC | Art. 258 LSC | Art. 43 Cco | |
Estado de Fujos de efectivo | No (Art. 257.3 LSC) | No | Si | |
Informe de gestion | No (Art. 262.3 LSC) | No | Si |
Formulación de las Cuentas Anuales
El órgano de administración de las sociedades de capital debe formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieran dichas cuentas anuales.
Por tanto, en dicho plazo deben redactarse, confeccionarse, aprobarse y firmarse por el órgano de administración, a quien responde de su veracidad, los siguientes documentos:
- 1.Las cuentas anuales
- 2.El informe de gestión
- 3.La propuesta de aplicación del resultado
La formulación de las cuentas anuales requiere de un acuerdo del órgano de administración siendo esta una materia indelegable no siendo válida la actuación por medio de representante o apoderado.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores indicándose expresamente la causa de ausencia de firma en el supuesto de que alguno de los administradores no las firmara.
La propuesta de aplicación de resultados
La propuesta de aplicación de resultados no forma parte de las cuentas anuales en sentido estricto, pero debe ser formulada simultáneamente con aquéllas y con el informe de gestión, para su aprobación por la junta general de socios.
La propuesta de aplicación de resultados debe entenderse como la propuesta que el órgano de administración realiza a la junta general acerca de cuál ha de ser el destino de los resultados obtenidos durante el ejercicio. Posteriormente, es la junta general la que resuelve sobre la aplicación del resultado ya que es el órgano encargado de resolver sobre el mismo, de acuerdo con el balance aprobado y previa propuesta del órgano de administración mediante el correspondiente acuerdo el que se concreta el destino de los beneficios repartibles del ejercicio, tomando como base la propuesta, legalmente obligatoria, aunque sólo orientativa, formulada por los administradores.
Como requisito previo al acuerdo, la junta general ha de aprobar las cuentas anuales en las que se concretan los resultados a repartir; en su defecto, el acuerdo resulta impugnable por contrario a la ley. Los aspectos que deben tenerse en cuenta son:
- Resultado distribuible
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. - Restricciones legales
- Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
- hasta que la reserva legal no se encuentre cubierta (en un importe equivalente al 20% del capital social), el 10% de los beneficios del ejercicio debe destinarse a cubrir dicha reserva.
- En el caso de existir fondo de comercio, debe destinarse un 5% de su importe a una reserva indisponible «Reserva para fondo de comercio». Este precepto ha sido derogado por la Ley 22/2015 por lo que a partir de los ejercicios que se inicien el 1-1-2016.
- Concepto de patrimonio neto a los efectos de la distribución de beneficios: A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
- Restricciones estatutarias.
Destinar un porcentaje de resultados a reservas de libre disposición o a fines de interés general.
Aprobación de las Cuentas Anuales
La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la junta general de socios con carácter indelegable, por cuanto se trata de una de las facultades esenciales de la soberanía de la junta.
Como regla general, las cuentas anuales se han de aprobar por la junta general ordinaria dentro del plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio social al que las mismas se refieren.
No obstante, la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Puede ocurrir que la junta general ordinaria no apruebe las cuentas anuales, o que no apruebe la propuesta de aplicación de resultados formulada por el órgano de administración. En tal caso:
- Si la junta general no aprueba las cuentas anuales, debe devolverlas al órgano de administración para que sea éste quien, en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, formule unas nuevas cuentas anuales corregidas.
- En cambio, si la junta general no aprueba la propuesta de aplicación de resultados, la junta, en el ejercicio de su soberanía, puede libremente decidir en ese acto sobre el nuevo destino o aplicación de los resultados del ejercicio.
Documentación disponible para socios: A partir de la convocatoria de la junta general que debe aprobar las cuentas anuales -o en caso de junta universal, con anterioridad al inicio de la junta-, el órgano de administración debe poner a disposición de los socios los documentos que vayan a ser sometidos a la aprobación de la misma; es decir, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores.
Examen de la contabilidad: Con vistas a la deliberación y, en su caso, aprobación de dichas cuentas, se articula un derecho de información específico a favor de los socios, adicional del reconocido con carácter general ante la junta general, que confiere al socio el derecho a obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores.
Depósito y publicidad de las Cuentas Anuales
Los administradores de las sociedades deben depositar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría, en el RM del domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas. Esta obligación subsiste aunque la sociedad no haya realizado actividad mercantil alguna al cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales que son objeto depósito en el RM deben estar redactadas en castellano o en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radica el RM competente.
Deben presentarse, junto con la solicitud de depósito, que corresponde a los administradores, los siguientes documentos:
- Certificación de acuerdos sociales: La certificación debe ir firmada por las personas facultadas para la expedición de este tipo de documentos conforme a las reglas generales sin que sea necesario, desde el 2-10-2011, que sus firmas consten legitimadas notarialmente. La certificación debe incluir las siguientes menciones:
- El acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado;
- Expresión de si las cuentas presentadas han sido formuladas de forma abreviada, indicando la causa.
- Manifestación de que las cuentas y, en su caso, el informe de gestión, han sido firmados por todos los administradores o, en caso de que falte la firma de alguno, identificar a los administradores que se abstuvieron de hacerlo y la causa de esta abstención.
- Expresión acreditativa de la correlación entre las cuentas depositadas y las cuentas auditadas.
- Cuentas anuales.
- Informe de gestión: se excluye de la obligación de presentar este informe a las sociedades que formulen balance abreviado, por reunir los requisitos previstos y ello sin perjuicio de que estén obligadas a auditar sus cuentas anuales.
- Informe de auditoría: se debe presentar junto con las cuentas anuales un ejemplar del informe de auditoría, firmado por los auditores, cuando: (i) la sociedad esté obligada a verificación contable y (ii) cuando, en relación al ejercicio a depositar, se haya nombrado auditor a solicitud de la minoría.
Incumplimiento de la obligación de depósito
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depósito puede dar lugar a
- cierre registral y
- la imposición de sanciones a la sociedad.
Conviene señalar en este punto que si el depósito de las cuentas anuales de un determinado ejercicio resulta calificado con defectos y tales defectos no resultan subsanados, no puede accederse al depósito de un ejercicio social posterior.
Cierre registral: Transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social al que se refieren las cuentas anuales sin que se hayan depositado, se produce el cierre del RM para la inscripción de actos y documentos de la sociedad.
El cierre registral no es absoluto, quedando excluidos del mismo y, por tanto, puede inscribirse en el RM pese a dicho cierre:
- El cese o la dimisión de administradores o liquidadores.
- La revocación o renuncia de poderes generales.
- La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
- Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Sanciones administrativas: Además de producirse el cierre registral, la sociedad infractora puede ser objeto de una sanción administrativa consistente en una multa por parte del ICAC de 1.200 a 60.000 euros, según la dimensión de la sociedad infractora.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros.
El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años. El cómputo del plazo de prescripción de la multa (que no del cierre registral) debe entenderse que comienza al día siguiente del transcurso del mes para el depósito de los administradores de las cuentas anuales.
Publicidad de las Cuentas Anuales
Desde el 2-10-2011 se ha eliminado la obligatoriedad de que en el BORME se publique un anuncio de las sociedades que han cumplido con la obligación de depósito. Las actuales posibilidades de acceso telemático al RM suplen las funciones que con anterioridad podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales.
Las personas que quieran obtener información sobre las cuentas anuales y documentos complementarios depositados por cualquier sociedad, pueden hacerlo solicitándolo directamente al RM.
Hacienda rebaja los módulos del IRPF a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales
La orden ministerial HAP/663/2016, de 4 de mayo, publicada en el BOE del pasado 6 de mayo, reduce para el periodo impositivo 2015, a declarar este año, los módulos agrarios, por circunstancias desfavorables en explotaciones agrícolas y ganaderas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado una orden ministerial por la que se reduce, para el periodo impositivo 2015, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
La legislación tributaria (reglamento del IRPF) permite reducir los signos, índices o módulos con carácter excepcional cuando el desarrollo de estas actividades económicas fuese alterado por incendios, inundaciones, sequías y otras circunstancias que hayan afectado a un sector o zona determinada.
De esta forma, tras el informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se pone de manifiesto que durante 2015 se han producido tales circunstancias, se procede a la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015.
Con carácter general, se fijan reducciones a nivel nacional en los siguientes productos:
- Apicultura (de 0,26 a 0,18)
- Frutos cítricos (de 0,26 a 0,22)
- Cunicultura (de 0,13 a 0,07)
- Productos del olivo (de 0,26 a 0,22)
- Tomate (de 0,26 a 0,22)
- Bovino de leche (de 0,20 a 0,16)
- Ovino y caprino de leche (de 0,26 a 0,18)
- Bovino, porcino, ovino y caprino de carne (de 0,13 a 0,09)
- Bovino y porcino de cría (de 0,26 a 0,18)
Además, en el anexo de la orden figuran reducciones específicas, distribuidas por zonas geográficas.
Piensos
Por otro lado, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el período impositivo 2015, la orden fija una rebaja del índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable en método de estimación objetiva del IRPF (módulos).
Implicaciones fiscales derivadas de la eliminación de la clausula suelo
La anulación de la clausula suelo de su préstamo hipotecario puede tener consecuencias fiscales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que consideró abusiva la fijación de clausulas suelo, muchos han sido los hipotecados que han emprendido acciones judiciales contra la entidad financiera. Aunque la casuística es enorme y hay que revisar bien cada caso en concreto, conviene tener presente cual es el criterio de hacienda y que consecuencias fiscales puede tener la anulación de la clausula suelo por sentencia judicial.
¿Qué efectos tiene para el contribuyente la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más?
Según el criterio de la AEAT, con carácter general dicha devolución no tendrá efectos en la declaración de la Renta, ya que la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.
¿Y si se hubiera practicado la deducción por vivienda habitual? ¿Deben regularizarse los ejercicios anteriores?
Si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos. Esto implica que se deberán presentar declaraciones complementarias de todos los ejercicios que tenga que regularizar y que no se encuentren prescritos. Ahora bien, conviene precisar que el límite máximo de base de deducción es de 9.040 euros, por lo que habrá que comprobar para cada ejercicio en concreto en que se aplicó la deducción, si operó el limite o no. Es decir, si las cantidades pagadas al banco en cada ejercicio en concepto de capital más intereses excedieron de dicha cantidad, ya que puede suceder que aun restando los intereses devueltos, la cantidad total pagada en dicho ejercicio supere los 9.040 euros. Y, en ese caso, al haber operado el límite de base de deducción no procedería regularizar.
¿Cual es tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda a la entidad financiera?
Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, deben considerarse gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que deben formar parte de la base de deducción, teniendo en cuenta el límite máximo fijado de 9.040 euros anuales.
¿Y si además de recuperar el exceso de los intereses pagados se percibe una cantidad en concepto de indemnización?
En este caso, las cantidades percibidas en concepto de indemnización si darían lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF, tributando al tipo de gravamen progresivo.
Similar tratamiento se le dará a las cantidades percibidas en concepto de interés legal desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la sentencia, ya que dicho interés tiene carácter indemnizatorio, por lo que los intereses indemnizatorios y tributarán como ganancia patrimonial del período impositivo en el que se perciban, aunque en este caso, esta ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, por lo que el impacto fiscal será algo menor.
Otra forma de devolución: la compensación con el principal pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización
Las cantidades cobradas en exceso pueden devolverse compensando con el principal que aún quede pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización del préstamo. En este caso, no tiene repercusión en el IRPF, toda vez que supone que parte de la cuota del préstamo abonada en concepto de intereses ahora se entiende abonada en concepto de amortización, ya que tanto la amortización como los intereses dan derecho a la deducción que el contribuyente haya podido practicar.
¿Cómo tributa la condena en costas?
Si somos la parte vencedora en un procedimiento judicial, es posible que la sentencia establezca la condena en costas a la parte contraria. Las costas procesales vienen a cubrir honorarios de Letrado, Procurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, así como otros gastos que pudieran derivarse del mismo.
Según el criterio de Hacienda, la condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora, y por tanto, no puede considerarse que la parte condenada esté satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última. Por esta razón, quien deba pagar las costas no está obligado a practicar retención sobre dichas cantidades.
Por otro lado, para la parte vencedora, al tratarse de una indemnización que viene a restituir los gastos de defensa y representación en los que se ha incurrido en el juicio, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, lo que dará lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la base general del IRPF y, por la que deberá tributar al tipo general de gravamen, ya que se trata de una ganancia que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.
En cuanto a la imputación temporal o momento en que debe tributar dicha ganancia, se establece que deberá integrarse en la renta del periodo impositivo en el que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.
Por lo que se refiere a la posible incidencia en relación con el IVA, también se establece que, dada naturaleza indemnizatoria de la condena en costas, no procede la repercusión del impuesto por la parte ganadora a la perdedora, ya que no se realiza ninguna operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión.
Ahora bien, si están sujetos al IVA de los servicios que hubieran sido prestados a la parte vencedora por abogados y procuradores, los cuales deben haber repercutido el IVA en la correspondiente factura. El importe del IVA deberá ser tenido en cuenta para la tasación de las costas, y quien resulte condenado al pago de las mismas, deberá hacer frente al pago del importe que se fije por el Juez, incluido el importe del IVA que gravó la prestación de servicios de de asistencia jurídica a la parte ganadora. No obstante, aunque el condenado al pago de las costas deba sufragar también dicho IVA, ellos no implica que pueda deducírselo, sino todo lo contrario, ya que al no ser el destinatario de los servicios, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.
Los 10 errores más habituales en el borrador de la Renta 2015
1. Cambios en el estado civil, nacimiento, defunción o minusvalía
Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.
En caso de nacimiento en 2015 el importe a devolver puede aumentar entre 1.200 y 2.400 euros adicionales en caso de familia numerosa general o especial o declaración de discapacidad. No podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2015. Es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente consignada.
Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Los técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.
Finalmente, hay que incluir en el borrador las deducciones de las comunidades autónomas han previsto para estas y otras circunstancias familiares.
2. ¿Declaración individual o conjunta?
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente. Es decir, si estás casado hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.
Asimismo, en los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijossiempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.
3. Deducciones autonómicas
En la mayoría de los casos las deducciones autonómicas son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo.
4. El fin de la deducción por alquiler no es para todos los casos
Si se está pensando en cambiar de vivienda en alquiler, con la firma de un nuevo contrato se puede perder hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.
El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual sólo afecta a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si el contrato es anterior a esa fecha este año también es deducible en un 10,05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
No hay que olvidar incluir la deducción autonómica por el alquiler, más elevada que la estatal, para determinados colectivos más o menos amplios, que está en vigor en todas las comunidades autónomas salvo Baleares, Murcia y La Rioja.
5. La deducción por compra de vivienda todavía sigue
En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Hay que comprobar que esta deducción consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario. También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.
También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipotecapara otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar un revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.
6. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones
Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, los técnicos aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones: Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.
Algunos gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente: cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.
7. Viviendas y locales vacíos
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge.
8. Ganancias patrimoniales
En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVEpara compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.
También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.
9. Donaciones
Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.
Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.
Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.
10. Plan de Pensiones
Aunque la gestora del Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que son correctos.
Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
Asimismo, hay que presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluir los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.
Calendario del Contribuyente
Calendario del Contribuyente
JUNIO 2016
TERRITORIO COMÚN
Hasta el 20
Renta y Sociedades
Mayo 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230)
IVA
Mayo 2016 (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380)
Hasta el 24
Renta y Patrimonio
Confirmación borrador y declaración anual 2015 a ingresar con domiciliación en cuenta (M. D-100, D-714)
Hasta el 30
Renta y Patrimonio
– Borrador y declaración anual 2015 con cuenta a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (M. D-100, D-714)
– Régimen especial IRNR para trabajadores desplazados 2015 (M. 151)
ÁLAVA
Hasta el 27
Renta y Sociedades
Mayo 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)
IVA
Mayo 2016 (M. 303, 322, 340, 349, 353)
– Operaciones intracomunitarias. Mayo 2016 (M. 349)
No residentes
Retenciones. Mayo 2016 (M. 117, 216)
Renta y Patrimonio
– Declaración anual 2015 a ingresar con domiciliación en cuenta (M. D-100, D-714)
CANARIAS
Hasta el 20
IGIC
Mayo 2016 (M. 410, 411, 418, 419)
GUIPÚZCOA
Hasta el 25
Renta y Riqueza
(M.109, 714)
Hasta el 27
Renta y Sociedades
Mayo 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216)
IVA
Mayo 2016 (M. 320, 322, 330, 340, 349, 353)
No residentes
Retenciones. Mayo 2016 (M. 117, 216)
NAVARRA
Hasta el 20
Renta y Sociedades
Mayo 2016 (M.745, 747, 748, 760)
IVA
Mayo 2016 (M 714, 322, 353, 340)
– Declaración operaciones Intracomunitarias. Mayo 2016 (M. 349)
No residentes
Retenciones. Mayo 2016 (M. 216, 782)
Fecha sin determinar
Renta y Patrimonio
Presentación autoliquidaciones (M. F-80, F-90)
– Declaración anual 2015 a ingresar con domiciliación en cuenta (M. D-100, D-714)
VIZCAYA
Hasta el 27
Renta y Sociedades
Mayo 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216)
IVA.
Mayo 2016 (M. 303, 322, 340, 349, 353)
Hasta el 30
Renta y Patrimonio
M. 100, 714)
JULIO 2016
CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN
Hasta el 20
Renta y Sociedades
Junio 2016 /2T (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 230)
Renta
Pagos fraccionados 2016 / 2T (M. 130, 131)
IVA.
Junio 2016 / 2T (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380, 303, 309, 367, 308, 368, 341)
– Operaciones intracomunitarias. 1T (M. 349)
Hasta el 25
Impuesto sobre Sociedades e IRNR.
Declaración anual 2015 (M. 200, 220) Entidades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural
ÁLAVA
Hasta el 26
Renta y Sociedades
Junio 2016 / 2T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)
IVA
Junio 2016 / 2T (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380, 303, 309, 367, 380, 308, 341)
– Operaciones intracomunitarias. Junio 2016/2T (M. 349)
Impuesto sobre Sociedades e IRNR.
Declaración anual 2015 (M. 200, 220)
No residentes: Retenciones.
Junio 2016/2T (M. 117, 216)
CANARIAS
Hasta el 20
IGIC
Junio 2016 / 2T (M.410,411,418, 419,420,421, 422)
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías (AIEM) 2T (M. 450)
GUIPÚZCOA
Hasta el 26
Renta y Sociedades
Junio 2016/2T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)
IVA
Junio 2016 / 2T (M. 300, 308, 309, 310, 320, 322, 330, 340, 341, 349, 353)
Impuesto sobre Sociedades e IRNR
Declaración anual 2015. Para cierre fiscal 31-12 (M. 200, 220)
No residentes: Retenciones
Junio 2016/2T (M. 117, 216)
NAVARRA
Fecha sin determinar
Renta y Patrimonio
Pago primer plazo autoliquidaciones (M. 710, 711)
Hasta el 25
Impuesto sobre Sociedades e IRNR.
Declaración anual 2015 (M. S-90, 712, M 220, 741)
VIZCAYA
Hasta el 26
Renta y Sociedades
Junio 2016/2T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128)
– Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y premios (M.230)
Renta
Pagos fraccionados 2016 / 2T (M. 130)
IVA
Junio 2016 / 2T (M. 303, 308, 309, 310, 322, 340, 341, 349, 353)
Impuesto sobre Sociedades e IRNR
Declaración anual 2015 (M. 200, 220)
– Gravamen único de actualización de balances (M. 208)