Actualidad Fiscal 01- 2018
Novedades tributarias por comunidades autónomas incluidas en los presupuestos autonómicos
Los últimos días del pasado año 2017 fueron de una gran actividad legislativa y normativa en el ámbito tributario, promulgada mediante los presupuestos de cada una de las Comunidades Autónomas.
En el ámbito estatal, a día de hoy aún no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2018, por lo que de no llegar a un acuerdo entre grupos parlamentarios que permitan ratificarlos, el Gobierno se vería obligado a prorrogar los presupuestos existentes para el pasado año 2017.
En el plano autonómico, hay determinadas Comunidades Autónomas que por el mismo motivo aún no han conseguido elaborar sus presupuestos. No obstante, las que sí lo han hecho han recogido determinadas novedades fiscales, para los tributos estatales parcialmente cedidos algunas, para para sus tributos propios otra, o para ambos.
En esta nota informativa se recogen las principales modificaciones de naturaleza tributaria que se han recogido en los presupuestos de las distintas Comunidades Autónomas:
- Andalucía
- Islas Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Comunidad de Madrid
- Región de Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- País Vasco
- Comunidad Valenciana
Medidas tributarias aprobadas para 2018
El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, a través del cual se adoptan las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario:
1. Aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018
Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se fijan para 2018 en los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente de actualización |
---|---|
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 |
1,08 |
1994 |
1,07 |
1995 |
1,06 |
1996 |
1,05 |
1997, 1998, 1999 y 2000 |
1,04 |
2001, 2002 y 2003 |
1,03 |
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 |
0,96 |
2011 |
0,95 |
2012 |
0,91 |
2. Prórroga para 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA
Con efectos 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición transitoria 32ª de la LIRPF a efectos de prorrogar a 2018 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2016 y 2017.
De este modo, para 2018 seguirán manteniéndose los siguientes límites cuantitativos cuya superación implica la exclusión de dicho régimen:
- Volumen de rendimientos íntegro en el año inmediato anterior del conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales):250.000 euros anuales.
- Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior en operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional: 125.000 euros anuales.
- Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros anuales.
En la misma línea, también se modifica Disposición transitoria 13ª de la LIVA para prorrogar a 2018 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que estaban previstos para 2016 y 2017.
Los límites que siguen manteniéndose son los siguientes:
– Para la exclusión del Régimen simplificado:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas): 250.000 euros anuales.
– Para la exclusión del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
- Importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado): 250.000 euros anuales.
En lo referente a los plazos de renuncias y revocaciones a dichos regímenes, también establece el Real Decreto-Ley plazos especiales para 2018. Habitualmente la renuncia a la aplicación de dichos regímenes debe tener lugar durante el mes de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, pero para 2018 se establece la posibilidad de renunciar (o revocar la renuncia ejercitada) en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley, es decir, hasta el 30 de enero de 2018.
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
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VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR |
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Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 – Ley 48/2015) |
(Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 – Ley 48/2015) |
(Efectos del RDL 20/2017, de 29 .12.17 -BOE del 30 -y nueva DT 32ª LIRPF) |
Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas y ganaderas desde 01.01.16,…) |
450.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
450.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
250.000 € (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
250.000 €
(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional |
– |
– |
>125.000 € |
>125.000 € |
125.000€
|
Operaciones por las que se soporte la retención del 1% (art. 101.5.d) LIRPF vigente a 31.12.14 |
a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades. |
a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades. |
– |
– |
– |
b) 225.000 € |
b) 225.000 € |
– |
– |
– |
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Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 € |
Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 € |
– |
– |
– |
|
Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales). |
300.000 € |
300.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR |
300.000 € |
300.000 € |
250.000 € |
250.000 € |
250.000 €
|
3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018
Según lo dispuesto en la Disposición final única del real decreto-ley, el Gobierno fijará (de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
4. Entrada en vigor
El Real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de diciembre de 2017.
La AEAT impone una nueva obligación de información a las plataformas colaborativas en el arrendamiento de inmuebles de uso turístico
Desde el 1 de enero de 2018 está en vigor una nueva obligación de información que afecta a plataformas colaborativas como Airbnb, HomeAway, así como a cualquier intermediario en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, a suministrar información periódicamente a la AEAT de las cesiones de uso en las que intervengan. Así se ha dispuesto en el nuevo artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Esta obligación de información se llevará a cabo mediante la presentación del modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, el cual todavía no se encuentra aprobado pero existe ya un Proyecto de Orden para ello en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación de este modelo.
¿Quiénes están obligados a presentar esta nueva declaración informativa? Dice la norma que cualquier persona o entidad que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a titulo oneroso como gratuito. En particular, estarán obligadas a informar las llamadas “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.
Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
No obstante, de este concepto quedan excluidos los siguientes supuestos:
(i) los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales.
(ii) los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda),
(iii) el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y
(iv) los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda.
En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:
a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.
b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.
c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
En cuanto al plazo de presentación de dicha declaración informativa, aunque el modelo no se encuentra aprobado todavía, el Proyecto de Orden prevé una periodicidad trimestral, debiéndose declarar las operaciones referidas a cada trimestre natural. La presentación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre al que se refiere, es decir, deberá presentarse los meses de abril, julio, octubre y enero.
No obstante, para el ejercicio 2018 el Proyecto de Orden prevé plazos especiales de presentación, ya que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del año podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2018.
Novedades en los Reglamentos de IRPF, IS e IVA
El 30 diciembre se publicaron en el BOE varios Reales Decretos que introducen modificaciones en el ámbito tributario. A continuación, se extractan las principales modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
- Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. En particular, la dotación económica actualmente exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales, cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anualescuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
En cuanto a las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando se efectúen en el extranjero. - Se aclara que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios. - Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares,tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral. - En relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor. - Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación. En concreto, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. De esta manera, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad.
- Se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cuya titularidad corresponde al contribuyente. Asimismo, se añaden en la norma reglamentaria, como sujetos obligados a retener o ingresar en las transmisiones de derechos de suscripción, a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
- Por último, se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de estos últimos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.
IMUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país, siguiendo el esquema previsto en esta materia en los trabajos que, desde el año 2013, se han venido desarrollando en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que culminaron en el año 2015 en la denominada «Acción 13» que, entre otros aspectos, recoge una serie de normas tendentes a facilitar esa información.
- En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren.
- En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Novedades en el SII
- Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad, se hace necesaria una modificación del Reglamento del Impuesto para permitir que la AEAT pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.
- Se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
- Se establece que en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.
- También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, y para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error. Igualmente, se hace necesario precisar que el plazo de remisión quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación que no estuvo sujeta al Impuesto por la que se hubiera debido expedir factura, y al propio plazo de su expedición o, en su caso, de su registro contable, cuando se trate de facturas rectificativas.
- Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, que como consecuencia de la opción habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
La Agencia Tributaria publica las directrices del Plan de Control Tributario para 2018
El pasado 23 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.
En ella, se fijan las líneas de actuación en las que se va a centrar la AEAT durante 2018 en su labor de prevención y lucha contra el fraude fiscal, las cuales giran en torno a cuatro pilares:
- La prevención del fraude. Información y asistencia.
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En relación con las fuentes de información con las que cuenta la AEAT, el año 2017 la información recibida ha crecido exponencialmente por la entrada en vigor el 1 de julio de 2017 de dos nuevos proyectos:
- El Suministro Inmediato de Información (SII) que ha permitido la recepción casi inmediata de información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 empresas, que representan más del 80% de la facturación global
- El Common Reporting Standard (CRS), que ha permitido la recepción de información de cuentas financieras titularidad de un número muy significativo de jurisdicciones, proyecto que ha sido desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
A esto hay que añadir la información de la que a partir del mes de junio de 2018 se obtendrá del intercambio de información del Informe País por País (Country by country reporting)) .
Respecto al control de tributos internos, cabe destacar que en las actuaciones con grupos multinacionales y grandes empresas, la AEAT se centrará en los ámbitos considerados como de mayor riesgo, como los Precios de transferencia, la Planificación fiscal agresiva, los Establecimientos permanentes y los Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas
En los últimos tiempos han surgido nuevos modos de economía digital, principalmente en los sectores de alquiler o en el transporte. En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, se pueden destacar:
- Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará este mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.
- Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
- Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
- La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
- Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.
Por otro lado, también se especifican actuaciones de control referidas a cada Impuesto, de las cuales podemos destacar las siguientes:
- Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:- Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
- Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias.
- Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
- Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.
- Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:- Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales. En este aspecto, adquieren vital importancia en el diseño e implementación de nuevos sistemas de análisis y tratamiento de la correcta tributación interior en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se analizará la posible existencia de establecimientos permanentes con objeto de verificar si se está produciendo, de modo efectivo, una correcta tributación interna.
- Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.
- La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias fiscales debe ser un objetivo permanente de los procesos de control ante la presencia, en muchas ocasiones, de obligados tributarios ilocalizables que dificultan las posibilidades efectivas y reales de un control tributario efectivo.
- Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.
Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:- Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
- Aprovechamiento de la información que aporta el SII, al que están acogidos los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:- Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido,.
- Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real.
- Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios.
- Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
También se intensificará la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administraciones Tributarias autonómicas para el adecuado control de los tributos cedidos, potenciándose los intercambios de información en los distintos ámbitos. Concretamente, las actuaciones de control se centrarán:
- Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.
- Utilización de la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
- Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
- Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
- Domicilios declarados y sus modificaciones.
- Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Noticiario
Bruselas plantea una reforma fiscal que eximiría de IVA algunos productos
La Comisión Europea aprobó ayer su esperada propuesta de reforma del IVA que entre otras cosas propone dar más libertad a los países a la hora de gestionar los diferentes tipos aplicables. El objetivo de la reforma es tratar de conjugar la aplicación de este impuesto con la evolución del mercado único, para evitar que se produzcan fraudes sistemáticos.
ABC, 19/01/2018
Hacienda pacta con los alcaldes la reforma del impuesto de plusvalía
El Gobierno ultima la presentación del proyecto de ley para modificar el impuesto sobre plusvalía, el que se liquida en los Ayuntamientos al vender un inmueble. La reforma llega después de que el Constitucional lo anulase para los casos en que los contribuyentes vendan con pérdidas, algo frecuente en los años de crisis. El Ejecutivo consiguió la semana pasada el visto bueno de los alcaldes a su última propuesta. La norma no tendrá carácter retroactivo y obliga a los ciudadanos a demostrar que incurrieron en pérdidas con la venta. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acepta la propuesta de Hacienda, pero reclama una compensación por las devoluciones que ha tenido que hacer tras la sentencia del Constitucional.
El País, 19/01/2018
Los técnicos de Hacienda piden que los equipos pierdan puntos o desciendan si defraudan al Fisco
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado que la Ley del Deporte sea cambiada para que aquellos clubes que incumplan con el Fisco pueden ser castigados ya no solo penalmente, sino también deportivamente, con la pérdida de puntos e incluso con la pérdida de categoría sin que, además, exista opción de marcha atrás mediante la presentación de declaraciones complementarias.
EcoDiario.es 17/01/2018
Francia prepara un impuesto para los camiones que circulan por sus carreteras
El Gobierno francés trabaja en la creación de un impuesto de circulación para los camiones que transitan por sus carreteras, incluidos los extranjeros, para que así contribuyan al mantenimiento de las infraestructuras, reveló hoy «Les Echos».
Ese impuesto, del que se espera una recaudación de unos 550 millones de euros anuales, sería una alternativa a la llamada «ecotasa» que se había concebido para los camiones que utilizaban carreteras libres de peaje, y que fue abandonada a finales de 2013 por las protestas que generó, en particular en Bretaña.
El Confidencial 17/01/2018
Carmena ofrece ayudas fiscales a las empresas que fomenten el teletrabajo
El Consistorio pone sobre la mesa otorgar ayudas y desgravaciones fiscales a aquellas entidades que generen un «horario laboral sostenible». Entre sus propuestas ofrece apoyo a la compra pública a través de la concurrencia competitiva, que se refiere a que iniciarían los trámites con la Administración General del Estado para que aquellas compañías que implanten medidas de movilidad en el trabajo puedan tener algún reconocimiento en los procesos de contratación pública.
ABC 17/01/2018
Gestha pide cambiar la tributación de la lotería de las empresas
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) piden que los premios de loterías que ganen las empresas tributen igual que los premios de los particulares, que cuando superan los 2.500 euros están gravados al 20 por ciento. Según ha explicado Gestha, la diferencia de tributación radica en que las compañías lo integran en la base imponible y tributan al tipo nominal, que generalmente es el 25 por ciento, aunque el tipo efectivo –después de aplicar las ventajas fiscales– puede ser hasta casi tres veces inferior, en función del tamaño de la empresa.
El economista 5/01/2018
Calendario del Territorio Común
Calendario del Contribuyente
Febrero 2018
Hasta el 20 de febrero
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Enero 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
- Cuarto trimestre 2017. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
- Declaración anual 2017. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199
IVA
- Enero 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
- Enero 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Enero 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
- Declaración anual 2017: 346
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Enero 2018: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Noviembre 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Noviembre 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Enero 2018: 548, 566, 581
- Enero 2018: 570, 580
- Cuarto trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Cuarto trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Enero 2018. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Cuarto trimestre 2017. Pago fraccionado: 583
Hasta el 28 de febrero
IVA
- Enero 2018. Autoliquidación: 303
- Enero 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Enero 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036
Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Año 2017: 159
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
- Año 2017: 170
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
- Año 2017: 280
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
- Año 2017: 347
Marzo 2018
Hasta el 20 de marzo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Febrero 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
- Febrero 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
- Febrero 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Febrero 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Febrero 2018: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Diciembre 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Diciembre 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Febrero 2018: 548, 566, 581
- Febrero 2018: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Febrero 2018. Grandes empresas: 560